En el mundo de la infraestructura y los contratos públicos, el cumplimiento de las obligaciones pactadas es crucial para garantizar la ejecución efectiva de los proyectos. Sin embargo, no siempre las entidades públicas honran los acuerdos, lo que lleva a litigios prolongados. Un ejemplo de esto es la reciente sentencia del Consejo de Estado, en la que se ordenó al Departamento del Magdalena pagar más de 345 millones de pesos a un abogado contratado en 1995 para prestar servicios profesionales relacionados con la recuperación del monopolio de licores del departamento.

Los Hechos del Caso
El conflicto surgió a partir de un contrato de prestación de servicios profesionales entre el Departamento del Magdalena y el abogado Carlos Eduardo Naranjo Flórez. Este acuerdo tenía como objeto la ejecución de acciones legales que permitieran recuperar el control del monopolio de licores, un activo estratégico del ente territorial. A pesar de que el abogado cumplió con las acciones judiciales y logró resultados favorables, el Departamento se negó a liquidar el contrato y pagar los honorarios acordados, ascendentes a 200 millones de pesos más intereses.
Los Argumentos del Departamento
El Departamento del Magdalena alegó que el abogado incumplió varias obligaciones, como no constituir la garantía única de cumplimiento y no presentar informes suficientes sobre los procesos. Además, argumentó que el contrato carecía de registro presupuestal, lo que, según su defensa, afectaba su validez. El Departamento también sostuvo que el caso debía ser tratado como enriquecimiento sin causa y que la acción estaba caducada.
La Decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado resolvió que la falta de constitución de la garantía de cumplimiento y la ausencia de registro presupuestal no invalidaban el contrato ni eximían al Departamento de sus obligaciones de pago. El alto tribunal destacó que el abogado cumplió con su objeto contractual, logrando la nulidad de los actos administrativos que privatizaban el monopolio de licores. En consecuencia, ordenó al Departamento del Magdalena liquidar el contrato judicialmente y pagar al demandante la suma de 345 millones de pesos.
Reflexiones sobre el Cumplimiento Contractual en Infraestructura
Este caso ilustra la importancia del cumplimiento contractual en proyectos de infraestructura y servicios públicos. La falta de registro presupuestal o de garantías no puede ser utilizada como excusa por las entidades públicas para evitar sus obligaciones. Además, la sentencia del Consejo de Estado refuerza el principio de pacta sunt servanda, que obliga a las partes a cumplir los acuerdos que celebran, especialmente cuando los servicios fueron efectivamente prestados.
Conclusión
El fallo del Consejo de Estado subraya que en la contratación pública, tanto la administración como los contratistas deben actuar con buena fe y respetar los acuerdos pactados. La sentencia no solo representa una victoria para el demandante, sino que envía un mensaje claro sobre la responsabilidad contractual en el ámbito de la infraestructura y los servicios públicos en Colombia.